Preguntas Frecuentes

  • Relaciones con Inversionistas
  • Servicios a los Inversores
  • Preguntas Frecuentes

I. Cuestiones financieras

Tasas e impuestos

Was there a reduction in the rate of Cofins in the 2nd quarter of 2005?

No. Sin embargo, hay que resaltar que en el 2 do trimestre de 2005, la Compañía efectuó un ajuste en los gastos por COFINS relativos al 1 er trimestre de 2005, el cual resultó en una disminución de R$44.616 mil en los gastos reconocidos inicialmente en los resultados del período.

De esta manera, a los efectos de calcular la alícuota efectiva de la COFINS durante el 1 er trimestre de 2005, habrá que excluir del total de los gastos la cifra correspondiente al ajuste arriba mencionado.

¿Cuál es el valor del arancel de licencia para usar u ocupar las franjas de dominio de las rutas - TFDR y cuándo será contabilizado?

El Consejo de Administración de la Compañía Energética de Minas Gerais – CEMIG, en reunión que se llevó a cabo el 27/10/2005, autorizó al Estado de Minas Gerais que colecte el monto de, aproximadamente, R$26 millones relativo al arancel de licencia para usar u ocupar las franjas de Dominio de las Rutas – TFDR.

El importe mencionado está siendo contabilizado en el resultado del 3o trimestre de 2005 como gasto operativo.

Informamos, aún, que CEMIG esta negociando con la ANEEL para repasar la tarifa de los costos relativos a este valor.

¿Qué impacto ha tenido sobre Cemig la decisión de la Corte Suprema de Brasil (STF) acerca de la base de cobro de las contribuciones PIS/PASEP y COFINS?

La Ley Nº 9.718, de 27 de noviembre de 1998, modificó la legislación federal relativa a las contribuciones PIS/PASEP y COFINS al ampliar la base de cálculo de las referidas contribuciones, considerando para efectos de facturación los ingresos por concepto de ventas de mercaderías y prestación de servicios y luego equiparando dicha facturación a los ingresos brutos, vale decir, a la totalidad de los ingresos, incluyendo los ingresos provenientes de operaciones financeiras.

La Ley Nº 9.718 comenzó a regir en la fecha de su publicación, el día 28 de noviembre de 1998. Sin embargo, ello se produjo sin respaldo constitucional, una vez que la Enmienda a la Constitución nº 20 fue promulgada el 15 de diciembre de 1998, vale decir, en una fecha posterior a la puesta en vigor de la referida ley. De ahí que al momento de su creación esta ley no estaba acorde con los mandamientos constitucionales que regulaban su producción y su contenido.

Con el advenimiento de la Ley Nº 10.637, de 30 de diciembre de 2002, que dispuso sobre la no acumulatividad del PIS/PASEP, y de la Ley Nº 10.833, de 29 de diciembre de 2003, relativa a la no acumulatividad de la COFINS, las respectivas bases de cálculos de los gravámenes fueron corroboradas y respaldadas por el texto constitucional en vigor. Sin embargo, el período en que rigió la Ley nº 9.718/98 siguió sin amparo constitucional.

El impacto neto de esta acción supone un monto actualizado por R$134.768.044,98, considerando la actualización de los créditos por COFINS y PASEP sobre los ingresos financieros hasta la fecha 31 de octubre de 2005 y deduciéndose los efectos impositivos por IRPJ y CSLL sobre dichos valores, como se describe a continuación:

Tributo

Contribuciones Históricas

Contribuciones Actualizadas

Período

Cofins

R$111,826,345.49

R$178,463,629.04

feb/1999 a ene/2004

PASEP

R$14,955,490.38

R$25,730,378.50

feb/1999 a nov/2002

IRPJ/CSLL

R$(69,425,962.56)

Impacto Líquido

R$134,768,044.98

Si bien el fallo emitido el pasado 9 de noviembre sólo beneficia en un primer momento a las empresas que habían interpuesto recursos extraordinarios que ya habían sido juzgados, todo parece apuntar hacia el éxito de las demandas que aún se encuentran pendientes del fallo de las cortes, así como de los contribuyentes que pretenden dar inicio a acciones judiciales al respecto.

Cemig interpuso una demanda judicial el pasado 8 de junio de 2005, por lo que aún estamos a la espera de que sea dictado un fallo favorable a la Compañía. Una vez esto suceda, se procederá a las debidas compensaciones y el correspondiente registro contable de sus efectos.

Ajustes tarifarios

¿Existen cambios previstos en la metodología de cálculo del reajuste arancelario de energía eléctrica? ¿Cuáles son las fechas y los porcentajes de los últimos reajustes arancelarios? ¿Cuáles son las fechas previstas para nuevos reajustes? ¿Cuáles son las estimativas de CEMIG para tales reajustes?

Las fechas y los porcentajes de los últimos reajustes arancelarios están en la tabla a continuación:

Reajustes Arancelarios CEMIG

1995 / 2005

Mes / Año

Índice Promedio

Resolución / Ordenanza

Fecha

Aranceles

Otros

Índices

abr/00

12.23%

Resolución 87

06/04/2000

180.23

abr/01

16.49%

Resolución 126

05/04/2001

209.95

Dic/01

2.90%

Resolución 628

21/12/2001

216.04

Residencial, Rural e Iluminación Pública

Dic/01

7.90%

Resolución 628

21/12/2001

216.04

Demás Clases

abr/02

10.51%

Resolución 176

04/04/2002

238.70

abr/03

31.53%

Resolución 165

08/04/2003

311.05

Por Grupo:

A1 (230 kV)

34.52%

A2 (88 to 138 kV)

34.88%

A3 (69 kV)

34.24%

A4 (92.3 to 25 kV)

30.22%

Low Tension
(below 2.3 kV)

30.54%

abr/04

14.00%

Resolución 83 Republicada

07/04/2004

344.18

Por Grupo :

A1 (230 kV)

21.91%

A2 (88 to 138 kV)

22.27%

A3 (69 kV)

21.59%

A4 (92.3 to 25 kV)

16.44%

Baja Tensión
(debajo de 2,3 kV)

11.84%

abr/05

23.88%

Resolución 87

06/04/2005

406.36

Por Grupo:

A1 (230 kV)

17.58%

A2 (88 to 138 kV)

29.12%

A3 (69 kV)

29.87%

A4 (92.3 to 25 kV)

21.57%

Baja Tensión
(debajo de 2,3 kV)

18.07%

 

La novedad que existe con relación a reajustes arancelarios es la Resolución Normativa no 166, de 10/10/05, que puede obtenerse en el área de Legislación de la página de Internet de ANEEL (www.aneel.gov.br).

Relativamente al cronograma de reajustes de CEMIG Distribuição S.A. son siempre el 7 de abril de cada ejercicio social, siendo que el mencionado reajuste solamente pasará a vigorar al día subsiguiente.

Con referencia a las estimativas de los reajustes arancelarios, la Compañía no divulga previsiones.

En la presentación sobre el incremento tarifario de 2006, se afirma que los importes relativos a la CVA no representan flujo de efectivo para la Compañía. Quisiera saber por qué, una vez que la CVA cubre los costos de explotación relativos al año anterior, los cuales supuestamente ya están liquidados.

Los importes relativos a la CVA del año corriente sólo se contabilizan como gasto al momento en que se integran los ingresos; antes, se registran como un derecho, por lo que no se cargan a los resultados.

En abril de 2009, se ha aplicado a la TUSD un ajuste medio negativo del 3,81%.

Retribuciones

¿En qué consiste la propuesta de distribución en concepto de dividendo de los beneficios del ejercicio 2006, la cual se someterá a la aprobación de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria del próximo día 26 de abril de 2006?

El Consejo de Administración someterá a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria la propuesta de repartir el importe de R$1.381.781 mil en concepto de dividendo, habida cuenta el beneficio neto de R$1.718.841 mil obtenido en el ejercicio 2006, en la forma que se indica a continuación:

la cantidad de R$884.781 mil en concepto de dividendo obligatorio, que se compone como sigue:

  1. la cifra de R$169.067 mil en concepto de intereses sobre el capital propio (equivalente a R$1,0430781547 por cada mil acciones), conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de abril de 2006, teniendo derecho a percibir esta retribución todos los titulares de acciones que figuren inscritos en el “Libro Registro de Acciones Nominativas” al 11 de mayo de 2006; y

  2. la cifra de R$715.714 mil en concepto de dividendo complementario (equivalente a R$2,943786152 por cada mil acciones).

la cantidad de R$497.000 mil en concepto de dividendo extraordinario (equivalente a R$2,0441988247 por cada mil acciones).

Tendrán derecho a percibir la retribución señalada en los puntos 1.2 y 2 todos los titulares de acciones que figuren inscritos en el “Libro Registro de Acciones Nominativas” a la fecha de realización de la Junta General, es decir, el 26 de abril de 2007. Cabe resaltar que las cifras correspondientes al dividendo complementario y extraordinario se calcularon tomando en cuenta la asignación gratuita de acciones de la misma clase y serie de las antiguas en una proporción del 50% del capital social suscrito y desembolsado a la fecha de celebración de la mencionada Junta General.

Las nuevas acciones comenzarán a negociarse sin derecho al dividendo (ex dividendo) y a la ampliación liberada desde la fecha siguiente a la celebración de la Junta General, es decir, el 27 de abril de 2007.

The proposal by the Board of Directors to the Ordinary and Extraordinary General Meetings of Stockholders to be held on April 26, 2007, proposes a payout of 80.39% for payment of dividends and an amount of R$10.60 per thousand shares, but this is incompatible with the amount in the Statement of Changes in Stockholders’ Equity. Could you please explain this?

No hay ninguna incongruencia entre los valores que constan en la propuesta del Consejo de Administración a la Junta General y los que se presentan en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio 2006. Sucede que las cifras que se recogen en el mencionado estado contable se calcularon tomando en cuenta la composición del capital social de la Compañía a 31 de diciembre de 2006.

Por su parte, el ratio de R$10,60 por cada mil acciones que figura en la propuesta del Consejo de Administración a la Junta General se refiere al beneficio por cada mil acciones.

¿Cuáles son las fuentes de recursos y sus respectivas cifras, destinadas al Programa “Luz para Todos”?

En la tabla a continuación se muestran las fuentes de recursos que se asignarán al Programa “Luz para Todos”:Cifras en millones de Reales, en moneda corriente.

(*) Cifras preliminares. (**) Se refiere a inversiones a ser realizadas por medio de recursos propios, cuya compensación se hará en los años siguientes asignándose el 5% del Beneficio Neto, destinado a llevar a cabo proyectos de alcance social (De acuerdo al Acta de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, de 30 de abril de 2002). Nota: En el Programa de Inversiones de 2005, el cual se dio a conocer por medio de Comunicado al Mercado y cuyo monto total es de R$1.289,7 mil millones, la cifra de R$127,7 millones asignada al Programa “Luz para Todos” se incluye en el rubro referente a la expansión de la Distribución, cuyo monto es de R$552,7 millones.

  R$ million

Hasta 2004(*)

2005

2006

Total

%

Inversiones Totales

85.0

779.5

776.8

1,641.3

100.0

Recursos

– RGR

26.6

172.9

211.9

411.4

25.1

– CDE

31.2

203.3

249.5

484.0

29.5

– Anticipación del Beneficio Neto (Inversiones sociales)(**)

209.3

209.3

12.7

– Exención de ICMS

8.3

76.7

75.8

160.8

9.8

– Recursos Propios

18.9

117.3

239.6

375.8

22.9

El Programa “Luz Para Todos” tiene por objeto el cumplimiento anticipado de las metas de universalización del suministro eléctrico establecidas por el Gobierno Federal, de 2010 para 2006, lo cual estará condicionado a la utilización de subvenciones provenientes de la Cuenta de Desarrollo Energético (CDE) y de financiamiento por medio de la Reserva Global de Reversión (RGR), en el período.

¿Cuáles son los montos por concepto de CVA considerados en el Resultado Consolidado al 31 de diciembre de 2004?

(*) Se refiere a los costos no administrables que constituyen la CVA y que fueron transferidos al resultado, una vez que intervinieron en el cálculo del incremento tarifario de CEMIG. (**) Se refiere a las variaciones en los costos no administrables de la CVA que no forman parte de la tarifa de CEMIG, por lo que fueron excluidas del resultado.

Gastos operativos anteriores al ajuste de la CVA

Montos por concepto de CVA transferidos al resultado del período (*)

Montos por concepto de CVA excluidos del resultado del período (**)

Gasto efectivo reconocido en el resultado del ejercicio

 R$

R$

R$

 R$

Personal

805,718

805,718

Personal – Administradores y Consejeros

3,279

3,279

Participaciones de Empleados

110,101

110,101

Obligaciones Post-empleo

106,909

106,909

Materiales

82,961

82,961

Servicios de terceros (subcontratados)

333,508

333,508

Energía Adquirida para Reventa

1,279,219

174,757

25,823

1,479,799

Depreciaciones y Amortizaciones

583,652

583,652

Regalías

81,837

38,967

(12,781)

108,023

Provisiones Operativas

158,866

158,866

Cuenta de Consumo de Combustible (CCC)

406,645

(34,030)

(80,468)

292,147

Cargos por Uso de la Red Básica de Transmisión

555,518

105,026

(74,656)

585,888

Cargos por Uso de la Red Básica de Transmisión

259,795

259,795

Cuenta de Desarrollo Energético (CDE)

215,969

36,341

(14,447)

237,863

Reversión – Provisión por RTE

104,271

104,271

Otros gastos netos

205,905

205,905

Total

5,294,153

321,061

(156,529)

5,458,685

¿Existe en el estatuto social de la Compañía alguna determinación respecto a la distribución diferencial de los dividendos entre accionistas preferentes y ordinarios?

El Estatuto de Cemig establece, en sus artículos 5º, 6º, 7º, 28º, 29º, 30º y 31º, la política de dividendos de la Compañía.

El artículo 5º establece que, en el supuesto de que haya reembolso de acciones, se otorgará preferencia a las acciones preferentes, las cuales percibirán un dividendo mínimo anual igual al mayor de los siguientes valores:

  • 10% (diez por ciento) calculado sobre su importe nominal;

  • 3% (tres por ciento) sobre el valor del patrimonio neto de las acciones.

El artículo 7º establece que, en los ejercicios en que los beneficios obtenidos por la Compañía no fueran suficientes para asegurar el pago de dividendos a sus accionistas, el Estado de Minas Gerais asegurará a las acciones del capital de la Compañía que se hayan emitido hasta la fecha 5 de agosto de 2004, y que sean de propiedad de particulares, un dividendo mínimo del 6% (seis por ciento) al año, en los términos de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley No. 828, de 14 de diciembre de 1951, y de la Ley No. 15.290, de 4 de agosto de 2004.

El artículo 29 establece que los dividendos se distribuirán de acuerdo a la siguiente partida:

  • el dividendo anual mínimo, asegurado a las acciones preferentes;

  • el dividendo a las acciones ordinarias, hasta un porcentaje igual al que fuera asegurado a las acciones preferentes.

En el párrafo único de dicho artículo se dispone que la Asamblea General podrá destinar a los accionistas un dividendo adicional a lo estipulado en los apartados “a” y “b” del encabezado del presente artículo , por lo que en este caso las acciones preferentes concurrirán en igualdad de condiciones con las acciones ordinarias.

En el artículo 28 se establece que, del beneficio neto registrado en cada ejercicio social, será distribuido un 50% (cincuenta por ciento) entre los accionistas de la Compañía por concepto de dividendo obligatorio, observadas las demás disposiciones del presente Estatuto y de la normativa aplicable.

El artículo 30 dispone que, a partir del ejercicio social de 2005, ya sea cada dos años o en menor periodicidad, por si la disponibilidad de caja de la Compañía así lo permitiera, la Compañía utilizará la reserva de beneficios prevista en el artículo 28 del presente Estatuto de manera de distribuir los dividendos extraordinarios hasta el límite del caja disponible, sin perjuicio del dividendo obligatorio. Todo ello conforme a lo determinado por el Consejo de Administración con observancia del Plan Director de la Compañía y de la política de dividendos estipulada por el mismo.

A raíz de ello, aunque las acciones preferentes tienen derecho a un dividendo mínimo establecido estatutariamente, la Compañía ha concedido las mismas condiciones a las acciones ordinarias en lo que respecta a la distribución de dividendos.

Las obligaciones post-empleo aumentaron de alrededor de R$ 26 millones en el 2004 a R$ 38 millones en el primer trimestre de 2005. ¿Cuál es el nivel recurrente de dichos gastos?

Según se mencionó en la página 68 de nuestro Informe de Resultados Trimestrales relativo al segundo trimestre de 2005, la modificación que se llevó a cabo a partir del 31 de diciembre de 2004 en la tasa de descuento de las obligaciones futuras, del 8% al 6%, supuso un aumento del valor presente de las obligaciones actuariales, lo que justificó el incremento que se observó en los gastos por obligaciones post-empleo. El nivel recurrente deberá mantenerse cerca de los valores registrados en el segundo trimestre de 2005, lo cual dependerá, sin embargo, de la rentabilidad de los activos y de la tasa de inflación.

¿Cuál es el nivel recurrente de gastos por servicios subcontratados a terceros?

1T04

2T04

3T04

4T04

1T05

2T05

75.027

91.912

69.902

96.667

69.781

106.572

Deberá situarse cerca del registrado en el segundo trimestre de 2005. El valor relativo al primer trimestre se situó por debajo de lo normal en virtud del proceso de desverticalización y de las modificaciones que se llevaron a cabo en el SAP, ocasionando dificultades operativas en este período en lo que respecta a contrataciones y pagos.

¿Cuál es el nivel recurrente de provisiones de explotación?

1T04

2T04

3T04

4T04

1T05

2T05

84.473

16.705

(3.712)

61.400

39.073

(23.818)

En el segundo trimestre hubo una reversión de las provisiones por demandas judicales laborales, según se puede observar arriba. Resulta difícil precisar un nivel recurrente, una vez que el valor de las provisiones de explotación es muy variable e inconstante.

When do the energy purchase and sale agreements currently in force expire? How are the prices of these contracts adjusted for inflation?

The energy purchase contracts of CEMIG-D, their periods of duration and the inflation correction indices to be applied, are as follows:

(a) Contracts result from “Existing Energy Auctions” – auctions for purchase of electricity from existing enterprises:

Type

Duration

Inflation indexor

CCEAR 2005

until December 2012

IPCA

CCEAR 2006

until December 2013

IPCA

CCEAR 2008

until December 2015

IPCA

(b) Contracts resulting from the “New Energy Auction” (of energy to be produced by new generation enterprises):

Type

Duration

Inflation indexor

CCEAR 2008

varying from 15 to 30 years

IPCA

CCEAR 2009

varying from 15 to 30 years

IPCA

CCEAR 2010

varying from 15 to 30 years

IPCA

The periods are different for the different generation sources: 15 years for thermal generation and 30 years for hydroelectric generation. For the bilateral contracts:

Contract

Duration

Inflation indexor

Comments

Ponte de Pedra*

To 2025

IGP-M

* Price (base: April 2001) falls from R$ 69.00/MWh to R$ 62.00/MWh from August 2008.

Capim Branco I

Jan. 31, 2016

IGP-M

Capim Branco II

20 years from first delivery (until early 2027)

IGP-M

Other energy purchases:

Contract

Duration

Inflation indexor

Comments

Itaipu

No duration limit (purchase is obligatory)

Tariff is regulated in US$

Proinfa

There is no contract.

Cemig-D pays these amounts compulsorily and receives corresponding amounts of energy

What was the average generation tariff in the first half of the year - itemizing, if possible, the average for Free Consumers?

Cemig’s average tariff for all generation in the first half of 2006 (public service + independent production) was R$67/MWh, and the same average for Free Consumer was R$71/MWh.

Please give a reconciliation for the amount published for Ebitda using only the figures for the third quarter.

Up to June the financial updating of the RTE provision was accounted in Operational costs and expenses; starting in August it began to be accounted in Financial expenses.

To show the calculation of Ebitda for the third quarter of 2006, as a complement to the information in Explanatory Note 2, we advise you that the amounts accounted in the first and second quarters of 2006 relating to the Provision for Losses on Recovery of Amounts of the RTE, in the amount of R$47,149,000, were reclassified to Financial Expenses. Hence the Ebitda of the third quarter of 2006 in isolation, with adjustment relating to Ebitda for the period January through June 2006, can be calculated as shown in this table:

EBITDA (calculation procedure not reviewed by the company’s external auditors)

Ebitda – R$ ’000

30/09/2006

30/06/2006 adjusted

IN THE 3RD QUARTER

Net profit

1,113,267

665,077

448,190

+ Provision for current and deferred income tax and Social Contribution

456,121

255,611

200,510

+ Non-operational revenue (expenses)

13,005

19,971

(6,966)

+ Financial revenue (expenses)

208,082

170,620

37,462

– Reversion of Interest on Equity

(169,067)

(169,067)

+ Amortization and depreciation

479,389

302,812

176,577

+ – Minority shares

1,437

(143)

1,580

= Adjusted Ebitda

2,102,234

2,394,124

857,353

+ Financial variations on RTE provisions for the first half of the year

47,149

= Ebitda without adjustment

904,502

Does Cemig have amounts of energy arising from discontinuation of contracts, for the years 2007 and 2008, which will be subject to settlement on the CCEE?

Cemig sold power supply averaging 355 MW in the “New Energy” auction, in a single contract for 30 years, with delivery starting in 2009. For the years 2007 and 2008, part of this energy was sold in bilateral contracts and part may be settled through the CCEE. The figures for Cemig’s average sale prices for generation presented in the forecasts for the company’s results published on November 9, 2006 take into account prices of bilateral contracts already signed, estimates of prices for new contracts, and contract renewals, and also the estimates of Differences Settlement Prices (PLDs) relating to the portions to be settled through the CCEE. For the purposes of long-term forecasts, we assume a technical reserve of 100 MW average, to cover hydroelectric risks.

It is not yet clear, after today’s video webcast on the results for 2007, whether achievement of the internal rate of return of 14.48%, on the investment in employees’ profit shares, which led to extinction of the special bonus of 16.67%, depends on the Voluntary Retirement Program (“Programa de Prêmio por Desligamento – PPD”). Could you please clarify.

The IRR of 14.48% does not depend on the Voluntary Dismissal Program. This return was calculated assuming Cemig’s historic level of employee turnover of 300 employees/year, who will be replaced without the cost of 16.67% on their base salary. The Voluntary Dismissal Program will only accelerate this rate of turnover in the next 3 years, helping to make the return referred to even higher.

Última actualización el 21 de marzo de 2023
Acesse as nossas redes sociais:
/assets/img/indexes/cemig2.png/assets/img/indexes/ibov.png/assets/img/indexes/ibra.png/assets/img/indexes/ibrx100.png/assets/img/indexes/idiv.png/assets/img/indexes/iee.png/assets/img/indexes/igct.png/assets/img/indexes/igc.png/assets/img/indexes/ise.png/assets/img/indexes/ivbx.png/assets/img/indexes/mlcx.png/assets/img/indexes/util.png/assets/img/indexes/ico2.png